Cuándo podrás acogerte a la jubilación anticipada

¿En qué casos puedes acogerte a una jubilación anticipada?

Cuándo podrás acogerte a la jubilación anticipada

Uno de los planteamientos que solemos hacernos con mayor frecuencia cuando se acerca la fecha de nuestra jubilación es sopesar las posibilidades y requisitos necesarios para anticipar la finalización de nuestra vida laboral activa y comenzar a disfrutar de una pensión lo antes posible.

Aunque según los últimos datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social algo más de un 50% de las personas que están accediendo a su jubilación lo están haciendo antes de cumplir los 65 años, todavía existe un cierto desconocimiento en relación a este derecho laboral.

Por ello, hoy hemos decidido contar con la colaboración de MiAsesor, entidad referente en el asesoramiento legal y administrativo de carácter personal y familiar, para que nos aclare en qué casos podrás acogerte a una jubilación anticipada.

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Atendiendo a nuestra legislación laboral y en materia de la gestión de la Seguridad Social, la edad de jubilación está fijada actualmente en los 65 años y seis meses, si bien está previsto que vaya prolongándose de forma progresiva, con un incremento de dos meses por año, hasta situarse en los 67 años en 2027.

Sin embargo, tal y como nos confirman desde MiAsesor, podrás acogerte a una jubilación anticipada siempre que cumplas con los siguientes requisitos:

Jubilación o cese voluntario de la actividad laboral

En el caso de ser mutualista:

  • Podrás jubilarte sin ningún tipo de penalización a partir de los 60 años.

En caso de no ser mutualista:

  • La edad mínima para solicitar una jubilación voluntaria se establece en los 63 años (o 65 años a partir de 2027).
  • Contar con un periodo mínimo de cotización de 35 años.
  • Mantener tu alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
  • Disponer de una pensión cuyo importe supere el 125% de la cuantía relativa a la pensión mínima aplicable en tu caso, si decidieras jubilarte de forma convencional.

Jubilación o cese involuntario de la actividad laboral

  • La edad mínima para acceder a una jubilación involuntaria, por cualquier causa, será de dos años menos de edad que la exigida para solicitar una jubilación voluntaria.
  • Contar con un periodo mínimo de cotización de 33 años efectivos.
  • En el caso de que se trate de una solicitud de jubilación anticipada involuntaria por desempleo, será necesario estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la presentación de dicha solicitud, o que esta situación venga derivada de un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas.